REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001359
ASUNTO : PP11-P-2012-001359
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal por la ABOGADO, ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal
Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 3°, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 6°, 70, 9°, 10°, y 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11, 24, 108 ordinales 1°, 2°, 8°, 10°, 11°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y EL SITIO DE SU RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: GONZALEZ PEREIRA FERNANDO JOSE, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.869.317, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el caserío Mamaria calle principal casa s/n de la Parroquia La Aparicio Municipio Ospino, Estado Portuguesa. El identificado ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial No 01 Estación Policial G/J “Manuel Piar”, de Ospino Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: EL día 06 de Abril del 2012, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) RUMBOS JOHAN, OFICIAL O (PEP) VENEGA JOHAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial No 01 Estación Policial GIJ “Manuel Piar”, de Ospino Estado Portuguesa, los funcionarios antes mencionados se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del caserío Mamaria calle principal casa sin de la Parroquia La Aparicio Municipio Ospino, Estado Portuguesa , donde lograron observar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, tomó una actitud de nerviosismo, en vista de eso los funcionarios le dan la voz de alto, llamado a la cual acata de inmediato, solicitándole que muestre lo que oculta adherido a su cuerpo o en ropa, quien se negó acto siguiente le indicaron que seria objeto de una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como G0NZI*LLE PEREIRA FERNANDO JOSE, LOGRANDOLE INCAUTAR UN ARMA DE FUEGO CALIRE 38M, SN SERIAL VISIBLE, CON DOS CARTUCHOS UNO CALIBRE 38MM Y EL SEGUNDO CALIBRE 357 PERCUTIDO, EN EL BOLSILLO DEL LADO DERECHO DEL PANTALON (4) CUATRO ENVOLTORIOS TRES (3) DE ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA. DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA Y UNO (1) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 06-04-2012, suscrita por los Funcionarios OFICIAL”y’ AGREGADO (PEP) RUMBOS JOHAN, OFICIAL O (PEP) VENEGA JOHAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 1wEstación Policial G/J “Manuel Piar”, de Ospino Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y del arma de fuego al identificado imputado.
2. Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: GONZALEZ PEREIRA FERNANDO JOSE. Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.
2. Con la Prueba de Orientación, suscrita por la experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
PETITORIO
Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.
DE LA SOLICITUD DE INCINERACION
Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDOAL DESPACHO FISCAL.
DE LA CELEBRACIO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente la ciudadana jueza solicito al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en sala del imputado FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREIRA, de la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ y la Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. ZOILA FONSECA. Seguidamente la Jueza hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánica Procesal Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, solicita se acuerde la incineración de la sustancia incautada y se le tome muestra de fluidos corporales al imputado. Acto seguido la Jueza se dirigió al imputado FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREIRA procediendo a informarle del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitándose manifestaran al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó solicitar se decrete una medida cautelar de las menos gravosas ya que su defendida ya que la misma es consumidora. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra drogas, y en relación contra el ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREIRA cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: Está demostrado en el acta policial EL día 06 de Abril del 2012, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) RUMBOS JOHAN, OFICIAL O (PEP) VENEGA JOHAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial No 01 Estación Policial GIJ “Manuel Piar”, de Ospino Estado Portuguesa, los funcionarios antes mencionados se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del caserío Mamaria calle principal casa sin de la Parroquia La Aparicio Municipio Ospino, Estado Portuguesa , donde lograron observar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, tomó una actitud de nerviosismo, en vista de eso los funcionarios le dan la voz de alto, llamado a la cual acata de inmediato, solicitándole que muestre lo que oculta adherido a su cuerpo o en ropa, quien se negó acto siguiente le indicaron que seria objeto de una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como G0NZI*LLE PEREIRA FERNANDO JOSE, LOGRANDOLE INCAUTAR UN ARMA DE FUEGO CALIRE 38M, SN SERIAL VISIBLE, CON DOS CARTUCHOS UNO CALIBRE 38MM Y EL SEGUNDO CALIBRE 357 PERCUTIDO, EN EL BOLSILLO DEL LADO DERECHO DEL PANTALON (4) CUATRO ENVOLTORIOS TRES (3) DE ELLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA. DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA Y UNO (1) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor ,”adminiculada a la prueba toxicologica realizada por la experto Nidia Balaguera.
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales 3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano GONZALEZ PEREIRA FERNANDO JOSE, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.869.317, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el caserío Mamaria calle principal casa s/n de la Parroquia La Aparicio Municipio Ospino, Estado Portuguesa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; y de la defensa. Así mismo se acuerda SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el drogas. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la toma de fluidos corporales
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el imputado GONZALEZ PEREIRA FERNANDO JOSE, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.869.317, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el caserío Mamaria calle principal casa s/n de la Parroquia La Aparicio Municipio Ospino, Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden; la presentación cada 30 días; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; y la de la defensa. Así mismo se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra drogas. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda la toma de fluidos corporales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARCELO SULBARAN